Art. 10
Estado miembro principal encargado de evaluar la seguridad
En vigor desde 7 ene 2022
Artículo 10
Estado miembro principal encargado de evaluar la seguridad
1. Cuando la evaluación de la seguridad implique la participación de varios Estados miembros encargados de evaluar la seguridad, estos podrán designar por consenso a un Estado miembro principal encargado de evaluar la seguridad.
2. El Estado miembro principal encargado de evaluar la seguridad será responsable de la coordinación de las evaluaciones de seguridad realizadas por los Estados miembros encargados de evaluar la seguridad de un principio activo o una clase farmacológica de principios activos. La evaluación coordinada de la seguridad por parte de varios Estados miembros encargados de evaluar la seguridad se ajustará a los plazos ordinarios de control y evaluación establecidos en los artículos 6 y 7.
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