Art. 9 · Revisión de la lista definitiva de proyectos transfronterizos de energías renovables

Art. 9

Revisión de la lista definitiva de proyectos transfronterizos de energías renovables

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 9 Revisión de la lista definitiva de proyectos transfronterizos de energías renovables 1.   La Comisión revisará la lista al menos cada dos años. 2.   Sin perjuicio de la evaluación mencionada en el apartado anterior, la Comisión retirará un proyecto de la lista definitiva tan pronto como establezca uno de los siguientes elementos: a) la evaluación del proyecto se basó en información incorrecta, y esa información fue un factor determinante de la evaluación; o b) el proyecto no cumple el Derecho de la Unión. 3.   La Comisión podrá retirar un proyecto de la lista si: a) uno o todos los Estados miembros participantes han retirado su apoyo al proyecto; o b) el promotor del proyecto informa al Grupo de que el proyecto no sigue adelante; o c) el proyecto no ha hecho ningún avance desde su inclusión en la lista; o d) el proyecto se ha finalizado. 4.   Antes de retirar un proyecto de la lista, la Comisión consultará al Grupo y tendrá debidamente en cuenta la información pertinente que reciba de sus miembros.
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