Art. 6
Grupo para Proyectos Transfronterizos de Energías Renovables
En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 6
Grupo para Proyectos Transfronterizos de Energías Renovables
1. La Comisión creará un Grupo para Proyectos Transfronterizos de Energías Renovables (en lo sucesivo, «el Grupo»), que estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y uno de la Comisión.
2. El representante de cada Estado miembro podrá estar acompañado por otras partes interesadas, como la autoridad reguladora nacional, los gestores de redes de transporte o de distribución, o las autoridades encargadas de la concesión de permisos.
3. El Grupo invitará, según proceda, a los promotores de los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables y a los representantes de los países no pertenecientes a la UE que participen en los proyectos transfronterizos de energías renovables.
4. El Grupo invitará a sus reuniones, según proceda, a organizaciones que representen a las partes interesadas pertinentes, incluidos productores, proveedores, consumidores y organizaciones de protección del medio ambiente. El Grupo podrá organizar audiencias o consultas, cuando resulte pertinente para el desempeño de sus cometidos.
5. El Grupo establecerá el proyecto de lista de proyectos que optan a convertirse en proyectos transfronterizos de energías renovables, y supervisará la ejecución de los proyectos de la lista definitiva.
6. El Grupo adoptará su propio reglamento interno y estará presidido por un representante de la Comisión.
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