Art. 4 · Mecanismos de cooperación por los que se establecen los proyectos transfronterizos de energías renovables y solicitud

Art. 4

Mecanismos de cooperación por los que se establecen los proyectos transfronterizos de energías renovables y solicitud

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 4 Mecanismos de cooperación por los que se establecen los proyectos transfronterizos de energías renovables y solicitud 1.   Para que un proyecto pueda incluirse en el proyecto de lista de proyectos transfronterizos de energías renovables, deberá establecerse mediante un mecanismo de cooperación. 2.   El promotor de proyectos que solicite la inclusión de un proyecto en el proyecto de lista de proyectos transfronterizos de energías renovables presentará una declaración por escrito de los Estados miembros y, en su caso, de los terceros países, participantes en el proyecto, en la que expresarán su disposición a celebrar un acuerdo de cooperación para establecer el proyecto transfronterizo de energías renovables. La declaración no requiere un formato específico, pero deberá estar firmada por los Ministerios de los Estados miembros participantes encargados de poner en ejecución el acuerdo de cooperación, incluidos los países de tránsito en los casos en que proceda y el acuerdo requiera el uso de su infraestructura. 3.   La solicitud para la inclusión en el proyecto de lista incluirá la información sobre los criterios de selección mencionados en el presente capítulo.
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