Art. 3 · Tecnologías, componentes e inversiones subvencionables

Art. 3

Tecnologías, componentes e inversiones subvencionables

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 3 Tecnologías, componentes e inversiones subvencionables Las siguientes tecnologías, componentes e inversiones serán subvencionables como parte de los proyectos transfronterizos de energías renovables: a) las tecnologías de producción basadas en cualquiera de las fuentes de energía renovables enumeradas en la Directiva (UE) 2018/2001; b) las instalaciones de almacenamiento, tanto dentro como fuera del lugar de producción, siempre que formen parte integrante del proyecto, permitan efectivamente la integración de una instalación de producción de energía renovable y sean auxiliares de esa instalación; c) cualquier sistema o componente que integre tecnologías de la información y la comunicación, incluida la mejora de la previsibilidad de la producción de energía renovable, y cualquier equipo o instalación esencial para el buen funcionamiento de la inversión, incluidos los sistemas de seguimiento y control, siempre que forme parte integrante del proyecto, permita efectivamente la integración de una instalación de producción de energía renovable y sea auxiliar de esa instalación; d) la conexión de la producción de energía renovable a la red de distribución o de transporte y, en su caso, del almacenamiento a la red de transporte o de distribución, siempre que forme parte integrante del proyecto, permita efectivamente la integración de una instalación de producción de energía renovable y sea auxiliar de esa instalación; e) la conversión de la electricidad renovable en combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, incluidas las instalaciones de transformación o de compresión, siempre que formen parte integrante del proyecto, permitan efectivamente la integración de una instalación de producción de energía renovable y sean auxiliares de esa instalación; f) cualquier otra tecnología, componente o inversión especificado en los programas de trabajo y las convocatorias pertinentes del MCE, que forme parte integrante del proyecto, permita efectivamente la integración de una instalación de producción de energía renovable y sea auxiliar de esa instalación.
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