Art. 3 · Sistema electrónico para el intercambio seguro de la información

Art. 3

Sistema electrónico para el intercambio seguro de la información

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 3 Sistema electrónico para el intercambio seguro de la información Los Estados miembros llevarán a cabo intercambios de información que han de realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 o de conformidad con los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud de dicho Reglamento mediante un sistema electrónico para el intercambio seguro de la información llamado «SFC 2021», respecto del cual las responsabilices ejercidas por la Comisión y los Estados miembros quedan fijadas en el anexo II del presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la información relativa al título III, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2115 que deben enviar los Estados miembros de conformidad con el acto de ejecución que se ha de adoptar sobre la base del artículo 143, apartado 4, de dicho Reglamento, se transmitirá de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (2) y por medio del sistema tecnológico de información facilitado por la Comisión en virtud de dicho Reglamento de Ejecución.
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