Art. 2 · Superficie de referencia indicativa receptora de ayuda

Art. 2

Superficie de referencia indicativa receptora de ayuda

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 2 Superficie de referencia indicativa receptora de ayuda La superficie de referencia indicativa receptora de ayuda para cada Estado miembro a efectos de las intervenciones basadas en la superficie relativas a las semillas oleaginosas a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115 figura en el anexo I del presente Reglamento.
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