Art. 9 · Elaboración de la declaración de gastos

Art. 9

Elaboración de la declaración de gastos

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 9 Elaboración de la declaración de gastos 1.   El importe del pago que deba concederse a un beneficiario con cargo al FEAGA será determinado por los Estados miembros en el marco de los sistemas de control a que se refiere el título IV del Reglamento (UE) 2021/2116. 2.   Los gastos efectuados y que deban declararse al FEAGA tendrán en cuenta las sanciones aplicadas en el marco de los sistemas de control de los Estados miembros en caso de incumplimiento. 3.   El importe resultante de la aplicación del apartado 2 servirá, para los tipos de intervención en forma de pagos directos a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/2115 y los programas para las regiones ultraperiféricas de la Unión y las islas menores del mar Egeo establecidos en los Reglamentos (UE) n.o 228/2013 y (UE) n.o 229/2013, respectivamente, como base para la reducción de pagos a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/2115 y para la aplicación de la disciplina financiera a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/2116. 4.   El importe resultante de la aplicación del apartado 2 y, en el caso específico de los pagos directos y de los programas a que se refiere el apartado 3, el importe resultante de la aplicación de los apartados 2 y 3 constituirá el importe que debe declararse a la Comisión. 5.   El gasto declarado al FEAGA servirá de base para la verificación de los límites máximos financieros establecidos por el Derecho de la Unión. 6.   El importe resultante de la aplicación de los apartados 2 y 3 servirá como base para el cálculo de las sanciones administrativas relativas a la condicionalidad a que se refiere el título IV, capítulos IV y V, del Reglamento (UE) 2021/2116. 7.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros podrán abonar a los beneficiarios anticipos de los pagos directos sin aplicar el porcentaje de ajuste en el marco de la disciplina financiera a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/2116 en relación con las solicitudes de ayuda para un año determinado. El pago del saldo que debe hacerse a los beneficiarios a partir del 1 de diciembre tendrá en cuenta el porcentaje de ajuste en el marco de la disciplina financiera aplicable en ese momento al importe total de los pagos directos en el año natural correspondiente.
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