Art. 64
Derogación
En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 64
Derogación
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, con efecto desde el 1 de enero de 2023.
Sin embargo:
a)
los artículos 21 a 24 y los artículos 27 a 34 de dicho Reglamento seguirán siendo de aplicación en lo que respecta al Feader en relación a los gastos efectuados por los beneficiarios y a los pagos realizados por los organismos pagadores en el marco de la aplicación de los programas de desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y en lo que respecta al FEAGA en relación a los programas operativos aprobados por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013;
b)
el artículo 59 de dicho Reglamento seguirá aplicándose a los pagos realizados para los ejercicios 2021, 2022 y 2023;
c)
los anexos II y III de dicho Reglamento seguirán siendo aplicables a los efectos del artículo 32, letras f) y g) del presente Reglamento.
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