Art. 6 · Principios de auditoría

Art. 6

Principios de auditoría

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 6 Principios de auditoría 1.   La auditoría de certificación se llevará a cabo de conformidad con las normas de auditoría aceptadas internacionalmente. 2.   El organismo de certificación elaborará una estrategia de auditoría que defina el alcance, calendario y orientación de la auditoría de certificación, los métodos de auditoría y la metodología del muestreo, y al mismo tiempo distinguirá los tipos de intervención a que se hace mención en el Reglamento (UE) 2021/2115 de las medidas establecidas en los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1144/2014. Se elaborará un plan de auditoría con respecto a cada ejercicio financiero auditado en función del riesgo de auditoría estimado. Previa solicitud, el organismo de certificación transmitirá a la Comisión la estrategia de auditoría y el plan de auditoría. 3.   El nivel razonable de garantía de la auditoría que deba alcanzarse en la auditoría se obtendrá respecto al correcto funcionamiento de los sistemas de gobernanza, la correcta declaración del informe de rendimiento, la imagen fidedigna de las cuentas anuales, y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en lo tocante a las medidas establecidas en los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1144/2014, así como al pago específico al cultivo del algodón y la ayuda al cese anticipado, que figuran en el título III, capítulo II, sección 3, subsección 2, y en el artículo 155, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, cuyo reembolso se haya solicitado a la Comisión. Esto se realizará mediante auditorías de sistemas y evaluación de la conformidad en cuanto al funcionamiento de los sistemas de gobernanza, pruebas de exhaustividad y exactitud y procedimientos analíticos en cuanto al sistema de información sobre el rendimiento. En lo que atañe a la auditoría de las cuentas anuales, se utilizarán pruebas de confirmación del gasto, incluidas pruebas de detalles. En lo que atañe a la auditoría de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a que se refiere el párrafo primero, las pruebas podrán incluir verificaciones sobre el terreno. 4.   La Comisión elaborará directrices que incluyan, en particular: a) más aclaraciones y orientaciones respecto de la auditoría de certificación que vaya a realizarse; b) la determinación del nivel razonable de garantía de la auditoría que deba alcanzarse en la auditoría.
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