Art. 59
Publicación de los beneficiarios en caso de pequeños importes
En vigor desde 21 dic 2021
Articulo 59
Publicación de los beneficiarios en caso de pequeños importes
1. Cuando la cuantía de la ayuda recibida en un año por un beneficiario sea igual o inferior a 1 250 EUR, dicho beneficiario se identificará mediante un código. Los Estados miembros deberán decidir la forma de dicho código.
2. Cuando la información sobre los beneficiarios a que se refiere el apartado 1, debido al número limitado de beneficiarios que residan o estén registrados en un determinado municipio, permita la identificación de una persona física como beneficiario, el Estado miembro de que se trate publicará como información a efectos del artículo 49, apartado 3, párrafo primero, letra l), del Reglamento (UE) 2021/1060, la siguiente mayor entidad administrativa de la que pertenezca el municipio en cuestión.
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