Art. 58 · Forma y modo de presentación

Art. 58

Forma y modo de presentación

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 58 Forma y modo de presentación 1.   La información a que se refiere el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 en conexión con el artículo 49, apartado 3, párrafo primero, letras a), b) d), f) a l), del Reglamento (UE) 2021/1060 se publicará en formatos abiertos y legibles por máquina, como CSV o XLXS, e incluirá la información especificada en el anexo VIII del presente Reglamento, incluido el código de la operación, tal como se describe en el anexo IX del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros podrán decidir no publicar la información a que se refiere el artículo 49, apartado 3, párrafo primero, letras f) y g) del Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con los tipos de intervención en forma de pagos directos a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/2115, los tipos de intervenciones para el desarrollo rural contemplados en el artículo 69, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2021/2115 y las medidas establecidas en los Reglamentos (UE) n.o 228/2013 y (UE) n.o 229/2013. 3.   La información estará disponible a través de una herramienta de búsqueda que permita a los usuarios buscar a los beneficiarios por nombre, grupo de beneficiarios, municipio, importes recibidos u operación, o por una combinación de estos datos, y extraer toda la información correspondiente como un conjunto único de datos. 4.   La información se facilitará en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro y/o en una de las tres lenguas de trabajo de la Comisión. 5.   La información mencionada en el apartado 1 se expresará en euros. Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro expresarán los importes en euros y en su moneda nacional, utilizando dos cuadros separados en formatos abiertos y legibles por máquina. 6.   El tipo de cambio especificado en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 se aplicará a las monedas nacionales. 7.   La información a que se refiere el artículo 98, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116 en conexión con el artículo 49, apartado 3, párrafo primero, letra e), del Reglamento (UE) 2021/1060, se publicará en un documento aparte, que deberá incluir como mínimo la información que figura en el anexo IX del presente Reglamento.
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