Art. 48 · Planes e informes de control anuales

Art. 48

Planes e informes de control anuales

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 48 Planes e informes de control anuales 1.   El plan de control para los controles y el informe, contemplados en el artículo 80 del Reglamento (UE) 2021/2116, se elaborarán con arreglo al modelo que figura en los anexos VI y VII del presente Reglamento. 2.   La información que debe presentarse en virtud del presente artículo se comunicará en formato electrónico. 3.   La Comisión informará a los Estados miembros de los resultados de los controles.
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