Art. 48
Planes e informes de control anuales
En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 48
Planes e informes de control anuales
1. El plan de control para los controles y el informe, contemplados en el artículo 80 del Reglamento (UE) 2021/2116, se elaborarán con arreglo al modelo que figura en los anexos VI y VII del presente Reglamento.
2. La información que debe presentarse en virtud del presente artículo se comunicará en formato electrónico.
3. La Comisión informará a los Estados miembros de los resultados de los controles.
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