Art. 47
Asistencia mutua
En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 47
Asistencia mutua
Los Estados miembros enviarán una solicitud de asistencia mutua a que se refiere el artículo 79 del Reglamento (UE) 2021/2116 a cada uno de los Estados miembros donde las empresas a que se refiere dicho artículo se hallen establecidas. La solicitud contendrá toda la información necesaria para que el Estado miembro destinatario pueda identificar a las empresas y llevar a cabo las tareas de control. El Estado miembro destinatario será responsable del control de esas empresas de conformidad con el artículo 77 de dicho Reglamento.
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