Art. 45
Requisitos de la herramienta de extracción de datos
En vigor desde 21 dic 2021
Articulo 45
Requisitos de la herramienta de extracción de datos
1. A fin de utilizar con carácter voluntario la herramienta de extracción de datos contemplada en el artículo 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116, que la Comisión pondrá a disposición para los controles con arreglo al artículo 60 de dicho Reglamento, los Estados miembros se asegurarán de que:
a)
los sistemas de gestión y control, incluido el sistema integrado de gestión y control a que se refiere el artículo 65, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116, pueden estar conectados electrónicamente con la herramienta y, con el fin de minimizar la carga administrativa y la intervención manual, el intercambio de datos debe ser automático y en un formato legible por máquina;
b)
la información y los controles realizados con la herramienta de extracción de datos pueden transferirse automáticamente a los sistemas de gestión y control, y pueden registrarse y almacenarse en ellos.
2. Cuando el Estado miembro decida utilizar la información recabada con arreglo al artículo 44 del presente Reglamento al elaborar la muestra a que se refiere el artículo 60, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116, la información podrá ser verificada mediante la herramienta de extracción de datos.
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