Art. 45 · Requisitos de la herramienta de extracción de datos

Art. 45

Requisitos de la herramienta de extracción de datos

En vigor desde 21 dic 2021
Articulo 45 Requisitos de la herramienta de extracción de datos 1.   A fin de utilizar con carácter voluntario la herramienta de extracción de datos contemplada en el artículo 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116, que la Comisión pondrá a disposición para los controles con arreglo al artículo 60 de dicho Reglamento, los Estados miembros se asegurarán de que: a) los sistemas de gestión y control, incluido el sistema integrado de gestión y control a que se refiere el artículo 65, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116, pueden estar conectados electrónicamente con la herramienta y, con el fin de minimizar la carga administrativa y la intervención manual, el intercambio de datos debe ser automático y en un formato legible por máquina; b) la información y los controles realizados con la herramienta de extracción de datos pueden transferirse automáticamente a los sistemas de gestión y control, y pueden registrarse y almacenarse en ellos. 2.   Cuando el Estado miembro decida utilizar la información recabada con arreglo al artículo 44 del presente Reglamento al elaborar la muestra a que se refiere el artículo 60, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116, la información podrá ser verificada mediante la herramienta de extracción de datos.
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