Art. 4 · Declaraciones de gestión

Art. 4

Declaraciones de gestión

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 4 Declaraciones de gestión 1.   Las declaraciones de gestión contempladas en el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, letra d), y en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116 se elaborarán con tiempo suficiente para que el organismo de certificación emita el dictamen mencionado en el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento. Las declaraciones de gestión adoptarán las formas previstas en los anexos I y II, respectivamente, del presente Reglamento y podrán acompañarse de reservas que cuantifiquen la posible incidencia financiera. En caso de que se formulen reservas, la declaración incluirá un plan de acción corrector y un plazo preciso para su aplicación. 2.   Las declaraciones de gestión se basarán en una supervisión eficaz del sistema de gestión y control existente a lo largo de todo el año.
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