Art. 38 · Decisión de no iniciar o no continuar una investigación de conformidad

Art. 38

Decisión de no iniciar o no continuar una investigación de conformidad

En vigor desde 21 dic 2021
Articulo 38 Decisión de no iniciar o no continuar una investigación de conformidad 1.   La Comisión podrá decidir no iniciar o no continuar una investigación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2116 si estima que la posible corrección financiera del incumplimiento identificado como resultado de una investigación contemplada en el artículo 37, apartado 2, del presente Reglamento, no supera 50 000 EUR ni el 2 % del gasto correspondiente o de los importes que deben recuperarse. 2.   Cuando la Comisión reduzca los pagos mensuales con arreglo al artículo 39, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/2116, podrá decidir no iniciar o no continuar una investigación de conformidad de acuerdo con el artículo 55 de dicho Reglamento, a condición de que el Estado miembro considerado no haya expresado su oposición a la aplicación del presente apartado en el marco del procedimiento previsto en el artículo 39, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento.
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