Art. 32
Contenido de las cuentas anuales
En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 32
Contenido de las cuentas anuales
1. Las cuentas anuales a que se refiere el artículo 90, apartado 1, párrafo primero, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) 2021/2116, incluirán:
a)
los ingresos afectados contemplados en el artículo 45 de dicho Reglamento;
b)
los gastos del FEAGA por partidas y subpartidas del presupuesto de la Unión, previa deducción de los pagos indebidos que no se hayan recuperado al final del ejercicio distintos de los mencionados en la letra f) del presente apartado, incluidos los intereses que hayan podido generar;
c)
los gastos del Feader por programa, medida o tipo de intervención, según proceda, y porcentaje de contribución específico. La declaración anual de gastos también incluirá información sobre los importes recuperados. Una vez cerrado el programa o plan estratégico de la PAC, los pagos indebidos que no se hayan recuperado distintos de los mencionados en la letra f) del presente apartado, incluidos los intereses que hayan podido generar, se deducirán de los gastos del ejercicio financiero en cuestión;
d)
un cuadro con las diferencias por partidas y subpartidas o, en el caso del Feader, por programas, medidas o tipos de intervención, según proceda, y por porcentajes de contribución específicos y zonas de interés, según proceda, entre los gastos y los ingresos afectados declarados en las cuentas anuales y los declarados para el mismo período en los documentos mencionados en el artículo 10, apartado 2, del presente Reglamento en lo que se refiere al FEAGA, y en el artículo 22, apartado 2, del presente Reglamento en lo que se refiere al Feader, acompañado de una explicación por cada diferencia;
e)
por separado, los importes con cargo al Estado miembro interesado y a la Unión, respectivamente, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, párrafo primero, y el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), en relación con:
i)
los gastos efectuados y los pagos realizados para los regímenes de ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), con respecto al año natural 2022 y anteriores,
ii)
las medidas establecidas en los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) 1144/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022,
iii)
la ayuda para los programas operativos de organizaciones de productores reconocidas o sus asociaciones en el sector de las frutas y hortalizas y para los programas de apoyo en el sector vitivinícola a que se refiere el artículo 5, apartados 6 y 7, respectivamente, del Reglamento (UE) 2021/2117 (18), en relación con los gastos efectuados y los gastos realizados para operaciones ejecutadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, después del 31 de diciembre de 2022 hasta el final de los programas operativos o de los programas de apoyo de conformidad con el artículo 5, apartados 6 y 7, respectivamente, del Reglamento (UE) 2021/2117,
iv)
los ingresos declarados en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural aprobados por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (19) y el Reglamento (CE) n.° 27/2004 de la Comisión (20);
f)
un extracto de los pagos indebidos pendientes de recuperación al final del ejercicio debido a irregularidades con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (21), incluidas las sanciones previstas en las normas sectoriales aplicables de la Unión y los intereses correspondientes, que deberán presentarse en un cuadro de conformidad con el modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento. En el caso del gasto a que se refiere la letra e) del presente apartado, se presentará un extracto de los pagos indebidos en un cuadro de conformidad con el modelo establecido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014;
g)
un extracto del libro mayor de deudores de los importes que han de ser recuperados y abonados en cuenta al FEAGA o al Feader, que no sean los mencionados en las letras b), c), e) y f) del presente apartado, incluidas las sanciones e intereses correspondientes, que han de presentarse en un cuadro de conformidad con el modelo que figura en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 en relación con el gasto a que se refiere la letra e) del presente apartado;
h)
un resumen de las operaciones de intervención y una declaración del volumen y ubicación de las existencias al final del ejercicio;
i)
la confirmación de que los gastos, ingresos afectados y datos de cada movimiento de las existencias de intervención se guardan en los archivos del organismo pagador y en los registros contables;
j)
el balance de cierre al final del ejercicio financiero de los anticipos acumulados no utilizados/no liquidados pagados por los Estados miembros a los beneficiarios, desglosado por intervenciones en el caso del FEAGA y por programas o por tipos de intervención, según proceda, en el caso del Feader, e incluidos, para este último, los instrumentos financieros. Con respecto a los instrumentos financieros, el balance de cierre se refiere a importes pagados por la Comisión de conformidad con el artículo 32, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2116 que no han sido utilizados por los Estados miembros para pagos a o en beneficio de los destinatarios finales, ni han sido comprometidos para contratos de garantía, ni pagados como costes y comisiones de gestión de conformidad con el artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115.
2. Las cuentas anuales serán la base del informe anual sobre el rendimiento que se debe presentar conforme al artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:128:oj#art-32