Art. 31
Recuperación por compensación
En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 31
Recuperación por compensación
Sin perjuicio de cualquier otra medida de ejecución contemplada por la legislación nacional, los Estados miembros deducirán de cualquier pago futuro en favor de un beneficiario que deba realizar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda cualquier importe indebido resultante de una irregularidad pendiente de dicho beneficiario, establecida de conformidad con la legislación nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:128:oj#art-31