Art. 29 · Planes de acción en relación con deficiencias de los sistemas de gobernanza

Art. 29

Planes de acción en relación con deficiencias de los sistemas de gobernanza

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 29 Planes de acción en relación con deficiencias de los sistemas de gobernanza 1.   El Estado miembro presentará el plan de acción, a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2116, en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud de la Comisión. En su plan de acción, el Estado miembro de que se trate propondrá medidas concretas para subsanar cada una de las deficiencias graves indicadas por la Comisión. Las medidas correctoras se describirán de forma suficientemente detallada para permitir a la Comisión evaluar si el plan de acción es adecuado para corregir las deficiencias. 2.   Para cada una de las medidas el Estado miembro establecerá el plazo de ejecución previsto, que no podrá ser superior a dos años a partir de la fecha de inicio del plan de acción. Con el fin de permitir la revisión de los indicadores de progreso, el Estado miembros también fijará hitos hasta el término de ese plazo, por lo menos cada tres meses durante toda la duración del plan de acción. 3.   En el plazo de dos meses a partir de la recepción del plan de acción del Estado miembro de que se trate, la Comisión informará por escrito, cuando corresponda, a dicho Estado miembro de sus objeciones al plan de acción presentado y solicitará su modificación. El Estado miembro en cuestión presentará nuevas aclaraciones o presentará un plan de acción actualizado en un plazo de dos meses a partir de la recepción de los comentarios de la Comisión. En casos debidamente justificados, dicho plazo podrá prorrogarse. 4.   Después de los intercambios a que se refiere el apartado 3 y antes de transcurridos dos meses desde la recepción de la última comunicación del Estado miembro, la Comisión informará por escrito de su evaluación al Estado miembro. En caso de evaluación positiva, la recepción de dicha evaluación por parte del Estado miembro se considerará la fecha de inicio de la ejecución del plan de acción. La fecha de inicio no obsta a la posibilidad de que el Estado miembro de que se trate comience a aplicar medidas correctoras con anterioridad. En caso de evaluación negativa debido a que el plan de acción sea manifiestamente insuficiente, la Comisión informará al Estado miembro de que se trate de su intención en relación con la suspensión de los pagos a que se refiere el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116. 5.   En caso de que no haya un progreso suficiente en la ejecución del plan de acción o de que este no haya sido presentado de acuerdo con la solicitud escrita de la Comisión, la Comisión informará al Estado miembro de que se trate de su intención en relación con la suspensión de los pagos a que se refiere el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116. 6.   En caso de deficiencias graves recurrentes reveladas en los informes de evaluación de la calidad a que se refieren el artículo 68, apartado 3, el artículo 69, apartado 6, y el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116, la Comisión solicitará un plan de acción de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de dicho Reglamento, si las mismas deficiencias se detectan sin ninguna mejora por segundo año consecutivo. 7.   Los Estados miembros prepararán los planes de acción e informarán sobre su ejecución en consonancia con el modelo correspondiente facilitado por la Comisión. El modelo estará disponible y se utilizará en formato electrónico.
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