Art. 26 · Requisitos para el reembolso de los gastos de los Fondos

Art. 26

Requisitos para el reembolso de los gastos de los Fondos

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 26 Requisitos para el reembolso de los gastos de los Fondos 1.   Las declaraciones de gastos de los Fondos serán consignadas en forma de datos estructurados por los organismos pagadores autorizados o por el organismo de coordinación autorizado sobre la base del modelo facilitado por la Comisión a los Estados miembros a través de los sistemas de información. 2.   Los gastos del FEAGA y del Feader y los ingresos afectados del FEAGA declarados con respecto a un período podrán incluir rectificaciones de los datos declarados con respecto a los períodos anteriores de declaración del mismo ejercicio financiero. 3.   Las correcciones de los gastos y de los ingresos afectados del FEAGA y del Feader imputables al ejercicio financiero no introducidas respectivamente en las declaraciones mensuales e intermedias solo podrán efectuarse en las cuentas anuales que deben remitirse a la Comisión de conformidad con el artículo 90, apartado 1, párrafo primero, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) 2021/2116. 4.   La Comisión abonará la contribución de la Unión, en función de las disponibilidades presupuestarias, en la cuenta o las cuentas abiertas por cada uno de los Estados miembros. 5.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre o número de las cuentas utilizando el formulario puesto a su disposición por esta.
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