Art. 22
Declaración de gastos
En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 22
Declaración de gastos
1. Los organismos pagadores declararán los gastos y el importe recuperado de cada tipo de intervención y asistencia técnica de desarrollo rural en el marco del plan estratégico de la PAC, tal como contempla el artículo 118 del Reglamento (UE) 2021/2115, para cada uno de los períodos de referencia a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, sobre la base del modelo facilitado por la Comisión a los Estados miembros a través de los sistemas de información.
Con respecto a cada plan estratégico de la PAC, los organismos pagadores especificarán en la declaración de gastos como mínimo lo siguiente:
a)
el importe del gasto público admisible excluyendo la financiación nacional adicional a que se refiere el artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115, respecto del cual el organismo pagador haya abonado la contribución correspondiente del Feader durante cada uno de los períodos de referencia definidos en el apartado 2 del presente artículo;
b)
la información sobre los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2021/2116;
c)
la información adicional sobre los anticipos pagados a los beneficiarios a que se refiere el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116;
d)
el importe recuperado durante el período actual contemplado en el apartado 2 del presente artículo, en lo relativo al plan estratégico de la PAC;
e)
el importe recuperado durante el período actual contemplado en el apartado 2 del presente artículo, en lo relativo a los programas de desarrollo rural del Feader a partir de 2007, respecto del cual los Estados miembros ya no están obligados a presentar una declaración de gastos intermedia;
f)
los importes relacionados con la asistencia técnica.
Los gastos efectuados y que deban declararse al Feader tendrán en cuenta las sanciones aplicadas en el marco de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros en caso de incumplimiento.
2. Una vez que la Comisión haya aprobado un plan estratégico de la PAC, los Estados miembros enviarán a la misma, de conformidad con el artículo 90, apartado 1, párrafo primero, letra c), inciso i), del Reglamento (UE) 2021/2116, sus declaraciones de gastos, respetando los plazos siguientes:
a)
a más tardar el 30 de abril, en el caso de los gastos del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo;
b)
a más tardar el 31 de julio, en el caso de los gastos del período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio;
c)
a más tardar el 10 de noviembre, en el caso de los gastos del período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre;
d)
a más tardar el 31 de enero, en el caso de los gastos del período comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre.
Si en un Estado miembro el plan estratégico de la PAC es aplicado por más de un organismo pagador, el organismo de coordinación garantizará que las declaraciones de gastos se transmitan el mismo día.
Sin embargo, todos los gastos abonados hasta la finalización del último período indicado en el párrafo primero del presente apartado por los organismos pagadores a los beneficiarios, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento (UE) 2021/2115, antes de la aprobación de un plan estratégico de la PAC contemplado en el artículo 118 de dicho Reglamento, serán responsabilidad de los Estados miembros y serán declarados a la Comisión en la primera declaración de gastos que se efectúe tras la aprobación del plan. Los importes recuperados relativos al período correspondiente, contemplado en el apartado 1, párrafo segundo, letras d) y e), del presente artículo también deberán declararse en dicha declaración. La misma norma se aplicará mutatis mutandis en caso de modificación de un plan estratégico de la PAC tal como se contempla en el artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115, excepto en el caso de los ajustes de los planes de financiación a que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento.
En lo que atañe a los instrumentos financieros previstos en virtud del artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060 y del artículo 80 del Reglamento (UE) 2021/2115, el gasto se declarará en el ejercicio financiero cuando se cumplan las condiciones contempladas en el artículo 32, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2021/2116 y haya sido efectuado por el organismo pagador antes del final del ejercicio financiero.
Todos los datos financieros exigidos en aplicación del presente artículo se comunicarán en euros.
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