Art. 14
Aportación de recursos a los Estados miembros
En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 14
Aportación de recursos a los Estados miembros
Al decidir los pagos mensuales, la Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros, en el marco de los créditos presupuestarios, los recursos necesarios para cubrir los gastos que deba financiar el FEAGA, menos el importe correspondiente a los ingresos afectados, en la cuenta abierta por cada Estado miembro.
Cuando el importe establecido por la Comisión para la aplicación del artículo 13, apartado 1, sea negativo para un Estado miembro, en total o para una línea presupuestaria dada, la compensación efectiva podrá aplazarse a los meses siguientes.
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