Art. 10
Comunicación de la información por parte de los Estados miembros
En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 10
Comunicación de la información por parte de los Estados miembros
1. De conformidad con el artículo 90, apartado 1, letra c), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) 2021/2116, los Estados miembros enviarán por vía electrónica a la Comisión a más tardar el séptimo día de cada mes, los datos y documentos sobre los gastos e ingresos afectados a que se refieren los artículos 11 y 12 del presente Reglamento, y en particular la declaración de gastos elaborada de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.
No obstante, la comunicación relativa a los gastos pagados y los ingresos afectados percibidos entre el 1 y el 15 de octubre se enviará a más tardar el 25 de octubre.
Toda la información pertinente se transmitirá sobre la base del modelo facilitado por la Comisión a los Estados miembros a través de los sistemas de información.
2. La declaración de gastos mencionada en el apartado 1 constará, como mínimo, de:
a)
una declaración elaborada por cada organismo pagador, desglosada de acuerdo con la nomenclatura del presupuesto de la Unión y por tipo de gasto y de ingreso afectado, sobre la base de una nomenclatura detallada puesta a disposición de los Estados miembro a través de los sistemas de información, referida a:
i)
los gastos efectuados y los ingresos afectados percibidos durante el mes anterior,
ii)
los gastos efectuados y los ingresos afectados acumulados percibidos desde el principio del ejercicio presupuestario hasta el final del mes anterior,
iii)
previsiones de gastos e ingresos afectados que cubran por separado los tres meses siguientes y, en su caso, el total de previsiones de gastos e ingresos afectados hasta el final del ejercicio.
Cuando las previsiones para los tres meses siguientes a que se refiere el párrafo primero, inciso iii), coincidan con el ejercicio siguiente, solo será necesario facilitar el total mensual;
b)
las cuentas justificativas de los gastos e ingresos relativos a la intervención pública.
3. Todos los datos financieros exigidos en aplicación del presente artículo se comunicarán en euros.
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