Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 dic 2021
Artículo 2 La Comisión administrará los contingentes a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento con arreglo a lo establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:2283:oj#art-2