Art. 3
En vigor desde 20 dic 2021
Artículo 3
Cuando se presente una declaración en aduana para el despacho a libre práctica de los productos para los que se hayan previsto unidades suplementarias en el anexo, se utilizará la unidad suplementaria establecida en el anexo para consignar la cantidad exacta de los productos importados en dicha declaración.
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