Art. 1
En vigor desde 20 dic 2021
Artículo 1
1. Para los productos agrícolas e industriales que figuran en el anexo del presente Reglamento, quedan suspendidos los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
2. El apartado 1 no se aplica a ninguna de las mezclas, preparados o productos constituidos por distintos componentes que contengan productos que figuran en el anexo.
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