Art. 2 · Criterios para la determinación de una excepción a la supervisión de la AEVM

Art. 2

Criterios para la determinación de una excepción a la supervisión de la AEVM

En vigor desde 17 dic 2021
Artículo 2 Criterios para la determinación de una excepción a la supervisión de la AEVM 1.   Los APA o SIA estarán sujetos a una excepción a la supervisión de la AEVM cuando: a) los APA o SIA presten servicios a o en nombre de empresas de servicios de inversión sujetas a los requisitos de divulgación post-negociación de los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 o al requisito de información del artículo 26 de dicho Reglamento, en un máximo de tres Estados miembros diferentes, mientras que al menos el 50 % de esas empresas de servicios de inversión están autorizadas en el mismo Estado miembro que el APA o SIA; y b) el número y el volumen de las operaciones comunicadas al público por el APA de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, en relación con las acciones e instrumentos asimilados, represente menos del 0,5 % del número total de las operaciones o del volumen comunicados por todos los APA, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de dicho Reglamento, y el número y el volumen de las operaciones comunicadas al público por el APA de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento, en relación con los instrumentos distintos de acciones e instrumentos asimilados, no represente más del 0,5 % del número total de las operaciones o del volumen comunicados por todos los APA, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del mismo Reglamento; y c) el número de operaciones comunicadas por el SIA, de conformidad con el artículo 26, apartados 1 y 7, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, no represente más del 0,5 % del número total de operaciones comunicadas por todos los SIA, de conformidad con el artículo 26, apartados 1 y 7, de dicho Reglamento. 2.   Los APA y los SIA facilitarán a la autoridad competente, previa solicitud, los datos que permitan evaluar el criterio establecido en el apartado 1, letra a).
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