Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 dic 2021
Artículo 1 1)   Se establece un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de hojas de aluminio convertible de espesor inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas y presentadas en rollos de peso superior a 10 kg, clasificadas actualmente con el código NC ex 7607 11 19 (códigos TARIC 7607111960 y 7607111991) y originarias de la República Popular China. 2)   Se excluyen los productos siguientes: — Las hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior o igual a 0,008 mm e inferior o igual a 0,018 mm, sin soporte, simplemente laminadas, presentadas en rollos de una anchura inferior o igual a 650 mm y con un peso superior a 10 kg. — Las hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior o igual a 0,007 mm e inferior a 0,008 mm, independientemente de la anchura de los rollos, recocidas o no. — Las hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior o igual a 0,008 mm e inferior o igual a 0,018 mm y presentadas en rollos de una anchura superior a 650 mm, recocidas o no. — Las hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior a 0,018 mm e inferior a 0,021 mm, independientemente de la anchura de los rollos, recocidas o no. 3)   Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho compensatorio definitivo Código adicional TARIC Xiamen Xiashun Aluminium Foil Co., Ltd 10,1  % C687 Yantai Donghai Aluminum Foil Co., Ltd 18,2  % C688 Jiangsu Zhongji Lamination Materials Co., Ltd 8,6  % C686 Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping y en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo 1 12,3  % Véase el anexo I Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II 18,2  % Véase el anexo II Todas las demás empresas 18,2  % C999 4)   La aplicación de los tipos de derecho compensatorio individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 3 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, se aplicará el derecho aplicable a todas las demás empresas. 5)   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana. 6)   En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución.
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