Art. 5 · Requisitos para cumplimentar el documento administrativo en caso de autocertificación para la circulación de productos en virtud del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE

Art. 5

Requisitos para cumplimentar el documento administrativo en caso de autocertificación para la circulación de productos en virtud del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE

En vigor desde 17 dic 2021
Artículo 5 Requisitos para cumplimentar el documento administrativo en caso de autocertificación para la circulación de productos en virtud del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE 1.   Para la circulación de productos en virtud del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE, la condición de pequeño productor independiente se declarará en la casilla 17 l del documento administrativo, tal como figura en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009, en los términos siguientes: «Se certifica que el producto descrito ha sido elaborado por» seguidos, según proceda, de una de las menciones siguientes: a) «una pequeña fábrica de cerveza independiente»; b) «un pequeño productor de vino independiente»; c) «un pequeño productor independiente de bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza»; d) «un pequeño productor independiente de productos intermedios»; e) «una pequeña destilería independiente». 2.   Cuando el expedidor de las bebidas alcohólicas no sea el pequeño productor independiente sujeto a la autocertificación, también se declarará en la casilla 17 l el número del sistema de intercambio de datos sobre impuestos especiales a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (6) («número SEED») o el número del impuesto sobre el valor añadido («número de IVA») del productor. El número SEED será el número de autorización relacionado con los impuestos especiales concedido por las autoridades competentes a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012. El número de IVA a que se refiere el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (7) solo se indicará cuando el pequeño productor independiente no disponga de un número SEED. 3.   La producción anual de bebidas alcohólicas del pequeño productor independiente se declarará en la casilla 17 n del documento administrativo, tal como figura en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009. La cantidad se indicará en hectolitros, salvo en el caso del alcohol etílico, que se indicará en hectolitros de alcohol puro.
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