Art. 3
Referencia al certificado en el documento administrativo para la circulación de productos en virtud del capítulo V de la Directiva 2008/118/CE
En vigor desde 17 dic 2021
Artículo 3
Referencia al certificado en el documento administrativo para la circulación de productos en virtud del capítulo V de la Directiva 2008/118/CE
1. A efectos de la referencia al certificado en el documento administrativo para la circulación de productos en virtud del capítulo V de la Directiva 2008/118/CE, la información que debe figurar en la casilla 14 del documento simplificado de acompañamiento, tal como se establece en el Reglamento (CEE) n.o 3649/92 de la Comisión (5), será el número de serie del certificado y los términos
«certificado de»
seguidos, según proceda, de una de las menciones siguientes:
a)
«pequeña fábrica de cerveza independiente»;
b)
«pequeño productor de vino independiente»;
c)
«pequeño productor independiente de bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza»;
d)
«pequeño productor independiente de productos intermedios»;
e)
«pequeña destilería independiente».
2. En los casos en que la circulación de productos incluya diferentes bebidas alcohólicas y esté previsto aplicar el impuesto especial reducido únicamente a determinadas bebidas, la descripción comercial de las bebidas alcohólicas producidas por el pequeño productor independiente se indicará en la casilla 14 del documento de acompañamiento simplificado, tal como se establece en el Reglamento (CEE) n.o 3649/92.
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