Art. 72 · Sustitución y derogación

Art. 72

Sustitución y derogación

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 72 Sustitución y derogación El Reglamento (UE) n.o 439/2010 se sustituye en lo que respecta a los Estados miembros vinculados por el presente Reglamento. Por consiguiente, queda derogado el Reglamento (UE) n.o 439/2010. En lo que respecta a los Estados miembros vinculados por el presente Reglamento, las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
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