Art. 71
Disposición transitoria
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 71
Disposición transitoria
La Agencia sucederá a la EASO en todo lo que respecta a propiedad, acuerdos, obligaciones legales, contratos de empleo, compromisos financieros y responsabilidades. En particular, el presente Reglamento no afectará a los derechos y obligaciones del personal de la EASO cuya continuidad de la carrera profesional será garantizada en todos sus aspectos.
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