Art. 70
Evaluación y revisión
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 70
Evaluación y revisión
1. Tres meses después de la sustitución del Reglamento (UE) n.o 604/2013, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados de su evaluación acerca de la necesidad de modificar el presente Reglamento para garantizar la coherencia y la congruencia interna del marco jurídico de la Unión, en particular por lo que se refiere a las disposiciones sobre el mecanismo de supervisión a que se refiere el artículo 14, y presentará las propuestas necesarias para modificar el presente Reglamento según proceda.
2. A más tardar el 20 de enero de 2025, y posteriormente cada cinco años, la Comisión encargará la realización de una evaluación externa independiente que analice, en particular, el rendimiento de la Agencia en relación con sus objetivos, mandato y funciones. Esta evaluación incluirá la incidencia de la Agencia en la cooperación práctica en el ámbito del asilo y en la facilitación de la aplicación del SECA. La evaluación tendrá debidamente en cuenta los progresos logrados, en el marco el mandato de la Agencia, incluida una valoración de la necesidad de nuevas medidas para garantizar la solidaridad efectiva y el reparto de responsabilidades con los Estados miembros sometidos a presiones especiales.
La evaluación a que se refiere el párrafo primero examinará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de toda modificación de esa índole. Examinará también si la estructura de gestión es adecuada para llevar a cabo las funciones de la Agencia. La evaluación tendrá en cuenta las opiniones de los interesados, tanto a escala de la Unión como nacional.
3. La Comisión transmitirá el informe resultante de la evaluación a que se refiere el apartado 2, junto con sus conclusiones sobre dicho informe, al Parlamento Europeo, al Consejo y al consejo de administración.
4. Cada dos evaluaciones a que se refiere el apartado 2, la Comisión considerará si la continuidad de la Agencia está justificada a la vista de sus objetivos, mandato y funciones, y podrá proponer que el presente Reglamento se modifique en consecuencia o se derogue.
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