Art. 62
Régimen lingüístico
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 62
Régimen lingüístico
1. El Reglamento n.o 1 del Consejo (27) se aplicará a la Agencia.
2. Sin perjuicio de las decisiones adoptadas sobre la base del artículo 342 del TFUE, el informe anual consolidado sobre las actividades de la Agencia y los documentos de programación a que se refiere el artículo 42 se redactarán en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.
3. El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia.
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