Art. 58
Código de conducta
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 58
Código de conducta
La Agencia creará, adoptará y aplicará un código de conducta aplicable a todos los expertos que participen en los equipos de apoyo al asilo. El código de conducta fijará los procedimientos destinados a garantizar los principios del Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales, prestando especial atención a los menores, los menores no acompañados y otras personas en una situación de vulnerabilidad.
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