Art. 56 · Normas financieras

Art. 56

Normas financieras

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 56 Normas financieras 1.   El consejo de administración adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia, previa consulta a la Comisión. Las normas financieras deberán ser conformes con el Reglamento Delegado (UE) 2019/715, excepto cuando se exija específicamente una derogación de dicho Reglamento para el funcionamiento de la Agencia, con la autorización previa de la Comisión. 2.   La Agencia podrá conceder subvenciones relacionadas con el cumplimiento de las tareas a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento, y podrá recurrir a contratos marco de conformidad con el presente Reglamento o por delegación de la Comisión de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), inciso iv), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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