Art. 54
Ejecución del presupuesto
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 54
Ejecución del presupuesto
1. El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia.
2. El director ejecutivo remitirá anualmente a la autoridad presupuestaria toda la información pertinente sobre las conclusiones de los procedimientos de evaluación.
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