Art. 54 · Ejecución del presupuesto

Art. 54

Ejecución del presupuesto

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 54 Ejecución del presupuesto 1.   El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia. 2.   El director ejecutivo remitirá anualmente a la autoridad presupuestaria toda la información pertinente sobre las conclusiones de los procedimientos de evaluación.
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