Art. 52
Presupuesto
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 52
Presupuesto
1. Se prepararán estados de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia para cada ejercicio presupuestario, que coincidirán con el año civil, y se consignarán en el presupuesto de la Agencia.
2. El presupuesto de la Agencia será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.
3. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Agencia incluirán:
a)
una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión Europea;
b)
la financiación de la Unión en régimen de gestión indirecta o en forma de subvenciones ad hoc, de conformidad con las normas financieras aplicables a la Agencia y con las disposiciones de los instrumentos pertinentes de apoyo a las políticas de la Unión;
c)
toda contribución financiera voluntaria de los Estados miembros;
d)
toda contribución de los países asociados;
e)
las tarifas de publicaciones y cualesquiera servicios prestados por la Agencia.
4. Los gastos de la Agencia comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, y los gastos de funcionamiento.
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