Art. 52 · Presupuesto

Art. 52

Presupuesto

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 52 Presupuesto 1.   Se prepararán estados de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia para cada ejercicio presupuestario, que coincidirán con el año civil, y se consignarán en el presupuesto de la Agencia. 2.   El presupuesto de la Agencia será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. 3.   Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Agencia incluirán: a) una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión Europea; b) la financiación de la Unión en régimen de gestión indirecta o en forma de subvenciones ad hoc, de conformidad con las normas financieras aplicables a la Agencia y con las disposiciones de los instrumentos pertinentes de apoyo a las políticas de la Unión; c) toda contribución financiera voluntaria de los Estados miembros; d) toda contribución de los países asociados; e) las tarifas de publicaciones y cualesquiera servicios prestados por la Agencia. 4.   Los gastos de la Agencia comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, y los gastos de funcionamiento.
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