Art. 46 · Director ejecutivo

Art. 46

Director ejecutivo

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 46 Director ejecutivo 1.   El director ejecutivo será un miembro del personal y será contratado como agente temporal de la Agencia, de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes. 2.   La Comisión propondrá un mínimo de tres candidatos para el puesto de director ejecutivo sobre la base de una lista elaborada tras la publicación de la vacante en el Diario Oficial de la Unión Europea y, en su caso, en la prensa o en sitios de internet. 3.   El consejo de administración nombrará al director ejecutivo por razón de los méritos, las capacidades de administración y gestión de alto nivel probadas, y la experiencia profesional de nivel superior en el ámbito de la migración y el asilo. Antes del nombramiento, se invitará a los candidatos propuestos por la Comisión a hacer una declaración ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por los miembros de dicha comisión o comisiones. Una vez realizada dicha declaración, el Parlamento Europeo aprobará un dictamen en el que expondrá su opinión y podrá indicar el candidato que prefiere. El consejo de administración nombrará al director ejecutivo teniendo en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo a que se refiere el párrafo segundo. Si el consejo de administración decidiera nombrar a un candidato distinto del indicado por el Parlamento Europeo como su candidato preferido, informará por escrito al Parlamento Europeo y al Consejo sobre cómo se ha tenido en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo. A efectos de la celebración del contrato con el director ejecutivo, la Agencia estará representada por el presidente del consejo de administración. 4.   El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la Agencia. 5.   El consejo de administración, a propuesta de la Comisión, que tendrá en cuenta la evaluación mencionada en el apartado 4, podrá prorrogar el mandato del director ejecutivo una vez por un período no superior a cinco años. 6.   El consejo de administración informará al Parlamento Europeo de su intención de prorrogar el mandato del director ejecutivo. En el mes que precede a la prórroga de su mandato, podrá invitarse al director ejecutivo a hacer una declaración ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por sus miembros de dicha comisión o comisiones. 7.   El director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no participará en otro procedimiento de selección para el mismo puesto al término de dicha prórroga. 8.   El director ejecutivo solo podrá ser destituido previa decisión del consejo de administración, a propuesta de la Comisión. 9.   El consejo de administración adoptará las decisiones sobre el nombramiento, la prórroga del mandato o el cese del director ejecutivo por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto.
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