Art. 45
Normas de votación en el consejo de administración
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 45
Normas de votación en el consejo de administración
1. Salvo disposición en contrario, el consejo de administración tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros con derecho de voto.
2. Cada miembro con derecho de voto dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro con derecho de voto, su suplente podrá ejercer su derecho de voto.
3. El presidente participará en las votaciones.
4. El director ejecutivo no participará en las votaciones.
5. Los representantes de los Estados miembros que no participen plenamente en el acervo de la Unión en el ámbito del asilo no votarán cuando el consejo de administración deba adoptar normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas que se refieran exclusivamente a instrumentos de la Unión en materia de asilo que no vinculen a los Estados miembros a los que representan.
6. El reglamento interno del consejo de administración establecerá de manera más pormenorizada el régimen de votación, en particular las condiciones en las que un miembro podrá actuar en nombre de otro.
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