Art. 42 · Programación plurianual y programas de trabajo anuales

Art. 42

Programación plurianual y programas de trabajo anuales

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 42 Programación plurianual y programas de trabajo anuales 1.   A más tardar el 31 de enero de cada año, el consejo de administración, enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un proyecto del documento de programación que contenga la programación anual y plurianual, basado en un proyecto presentado por el director ejecutivo. Asimismo, el consejo de administración enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión toda versión posterior actualizada del documento de programación. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el consejo de administración adoptará por una mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto el documento de programación teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión, y en el caso de la programación plurianual, previa consulta al Parlamento Europeo. El consejo de administración transmitirá el documento de programación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. El documento de programación será final tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión y, en caso necesario, se adaptará en consecuencia. 2.   La programación plurianual establecerá la programación estratégica general, a medio y largo plazo, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. La programación plurianual definirá asimismo la programación de los recursos, incluidos el presupuesto plurianual y el volumen de personal. La programación plurianual determinará las áreas estratégicas de intervención y explicará lo que deberá hacerse para alcanzar los objetivos establecidos en él. La programación plurianual incluirá la estrategia sobre las relaciones con terceros países y organizaciones internacionales a que se refieren los artículos 35 y 38, respectivamente, las actuaciones ligadas a esa estrategia y la indicación de los recursos asociados. La programación plurianual se ejecutará a través de programas de trabajo anuales. La programación plurianual se actualizará anualmente y cuando proceda, en particular, en respuesta al resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 70. 3.   El programa de trabajo anual incluirá objetivos detallados y los resultados esperados, incluidos indicadores de rendimiento. El programa de trabajo anual contendrá asimismo una descripción de las acciones que se financiarán y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada actividad, de conformidad con los principios de la presupuestación y gestión por actividades. El programa de trabajo anual será coherente con la programación plurianual a que se refiere el apartado 2. El programa de trabajo anual indicará claramente las tareas que se hayan añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio financiero anterior. 4.   El consejo de administración modificará el programa de trabajo anual cuando se encomiende una nueva función a la Agencia. Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial. El consejo de administración podrá delegar en el director ejecutivo las funciones para adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.
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