Art. 41 · Funciones del consejo de administración

Art. 41

Funciones del consejo de administración

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 41 Funciones del consejo de administración 1.   El consejo de administración formulará orientaciones generales para las actividades de la Agencia y velará por que esta desempeñe sus funciones. En particular, el consejo de administración: a) aprobará el presupuesto anual de la Agencia por una mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto y ejercerá otras funciones relacionadas con el presupuesto de la Agencia, con arreglo al capítulo 9; b) adoptará un informe anual consolidado sobre las actividades de la Agencia, lo remitirá, a más tardar el 1 de julio de cada año, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y lo hará público; c) adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia, de conformidad con el artículo 56; d) adoptará todas las decisiones necesarias para cumplir el mandato de la Agencia, según lo dispuesto en el presente Reglamento; e) adoptará una estrategia de lucha contra el fraude, que deberá ser proporcionada a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a implementarse como parte de dicha estrategia; f) adoptará normas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros; g) adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 2, apartado 2, basándose en un análisis de las necesidades; h) adoptará su reglamento interno; i) ejercerá, de conformidad con el apartado 2, en relación con el personal de la Agencia, las funciones atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para celebrar un contrato de empleo (en lo sucesivo, «funciones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»); j) adoptará normas de aplicación adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios; k) nombrará al director ejecutivo y al director ejecutivo adjunto, ejercerá la autoridad disciplinaria sobre ellos y, en su caso, prorrogará sus mandatos o los destituirá, de conformidad con los artículos 46 o 48, en su caso; l) nombrará al agente de derechos fundamentales, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, de entre los candidatos propuestos por el director ejecutivo; m) nombrará a un contable, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, que será completamente independiente en el desempeño de sus funciones; n) adoptará un informe anual sobre la situación en materia de asilo en la Unión, de conformidad con el artículo 69; o) adoptará todas las decisiones relativas a la evolución de los sistemas de información previstos por el presente Reglamento, incluido el portal de información contemplado en el artículo 9, apartado 2, letra b); p) adoptará las disposiciones prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, de conformidad con el artículo 63 del presente Reglamento; q) adoptará medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 por la Agencia, incluyendo medidas relativas al nombramiento de un delegado de protección de datos de la Agencia; r) adoptará la política de personal de la Agencia, según lo dispuesto en el artículo 60; s) adoptará cada año el documento de programación de la Agencia, de conformidad con el artículo 42; t) adoptará todas las decisiones relativas al establecimiento de las estructuras internas de la Agencia y, en su caso, su modificación; u) asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); v) adoptará las normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas desarrolladas por la Agencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2; w) aprobará las notas de orientación de la información sobre los países de origen y cualquier revisión o actualización de dichas notas de orientación, de acuerdo con el artículo 11, apartados 2 y 4; x) adoptará una decisión por la que se establezca una metodología común para el mecanismo de supervisión a que se refiere el artículo 14; y) adoptará el programa de supervisión de la aplicación técnica y operativa del SECA, de conformidad con el artículo 15, apartado 1; z) adoptará las recomendaciones resultantes del ejercicio de supervisión, de conformidad con el artículo 15, apartado 4; aa) decidirá los perfiles y el número total de expertos que deberán ser puestos a disposición de los equipos de apoyo al asilo y de la reserva de personal en materia de asilo, con arreglo al artículo 19, apartados 2 y 6; ab) adoptará una estrategia para las relaciones con terceros países u organizaciones internacionales en asuntos en los que sea competente la Agencia, así como un acuerdo de trabajo con la Comisión para su aplicación; ac) autorizará y aprobará la celebración de acuerdos de trabajo, de conformidad con los artículos 35, 37 y 38. 2.   El consejo de administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes, por la que se delegarán en el director ejecutivo las funciones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinarán las condiciones en las que podrá suspenderse dicha delegación de funciones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar las funciones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el consejo de administración podrá, mediante una decisión, suspender temporalmente la delegación de las funciones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de funciones por parte del director ejecutivo, y ejercerlas él mismo o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo. 3.   El consejo de administración podrá crear un comité ejecutivo reducido para que preste asistencia al consejo de administración y al director ejecutivo en la preparación de las decisiones, los programas y las actividades que deberá aprobar el consejo de administración. Cuando sea necesario, el comité ejecutivo podrá adoptar ciertas decisiones provisionales de carácter urgente en nombre del consejo de administración, en particular sobre asuntos relativos a la gestión administrativa. El comité ejecutivo no adoptará decisiones para cuya aprobación sea necesaria una mayoría de dos tercios o de tres cuartos de los miembros del consejo de administración. El consejo de administración podrá delegar en el comité ejecutivo determinados cometidos claramente definidos, en particular cuando dicha delegación pueda mejorar la eficiencia de la Agencia. El consejo de administración no podrá delegar en el comité ejecutivo aquellos cometidos vinculados a decisiones para cuya aprobación sea necesaria una mayoría de dos tercios o de tres cuartos de los miembros del consejo de administración. Al objeto de crear el comité ejecutivo, el consejo de administración adoptará su reglamento interno. Dicho reglamento interno incluirá, en particular, la composición y funciones del comité ejecutivo.
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