Art. 4 · Deber de cooperar de buena fe y de intercambiar información

Art. 4

Deber de cooperar de buena fe y de intercambiar información

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 4 Deber de cooperar de buena fe y de intercambiar información 1.   La Agencia y las autoridades nacionales competentes en materia de asilo e inmigración y otros servicios pertinentes cooperarán de buena fe. 2.   A fin de desempeñar las funciones y cumplir las obligaciones que les atribuye el presente Reglamento y, en particular, de que la Agencia lleve a cabo las funciones mencionadas en el artículo 2, la Agencia y las autoridades nacionales competentes en materia de asilo e inmigración y otros servicios pertinentes intercambiarán toda la información necesaria de forma oportuna y precisa. 3.   La Agencia trabajará en estrecha cooperación con las autoridades nacionales competentes en materia de asilo e inmigración y otros servicios pertinentes y con la Comisión. La Agencia desempeñará sus funciones sin perjuicio de las asignadas a otros órganos y organismos pertinentes de la Unión. La Agencia cooperará con dichos órganos y organismos, con organizaciones intergubernamentales, en particular el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y con otras organizaciones pertinentes, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. 4.   La Agencia organizará, favorecerá y coordinará actividades que posibiliten el intercambio de información entre los Estados miembros, también a través del establecimiento de redes, en su caso. 5.   Cuando, tras pedir a un Estado miembro que facilite a la Agencia la información necesaria para que esta pueda desempeñar sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, el director ejecutivo establezca que el Estado miembro de que se trate no lo hace de modo sistemático, informará de ello al consejo de administración y a la Comisión.
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