Art. 38
Cooperación con el ACNUR y otras organizaciones internacionales
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 38
Cooperación con el ACNUR y otras organizaciones internacionales
La Agencia cooperará con las organizaciones internacionales, en especial el ACNUR, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, en el marco de acuerdos de trabajo celebrados con dichas organizaciones, de conformidad con los Tratados y con los instrumentos que establezcan las competencias de dichas organizaciones. El consejo de administración decidirá acerca de los acuerdos de trabajo, que estarán sujetos a la aprobación previa de la Comisión. La Agencia informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre tales acuerdos de trabajo.
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