Art. 33
Cooperación con Dinamarca
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 33
Cooperación con Dinamarca
La Agencia facilitará la cooperación operativa con Dinamarca, incluido el intercambio de información y buenas prácticas en los ámbitos que son objeto de sus actividades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:2303:oj#art-33