Art. 32 · Tratamiento de los datos personales para la prestación de asistencia técnica y operativa y para los fines de reasentamiento

Art. 32

Tratamiento de los datos personales para la prestación de asistencia técnica y operativa y para los fines de reasentamiento

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 32 Tratamiento de los datos personales para la prestación de asistencia técnica y operativa y para los fines de reasentamiento 1.   El tratamiento por la Agencia de los datos personales recopilados por esta, o comunicados a ella por los Estados miembros, o por su propio personal cuando preste asistencia técnica y operativa a los Estados miembros, y para los fines de reasentamiento, se limitará a los siguientes datos de los nacionales de un tercer país: a) nombres y apellidos; b) fecha y el lugar de nacimiento; c) lugar de residencia o de estancia; d) género; e) edad; f) nacionalidad; g) profesión; h) educación; i) composición familiar; j) fecha y lugar de llegada; k) impresiones dactilares; l) datos de imagen facial, y m) estatuto con respecto a la protección internacional. 2.   La Agencia podrá tratar los datos personales a que se refiere el apartado 1 cuando sea necesario en uno de los siguientes casos: a) para aplicar una de las medidas operativas y técnicas en virtud del artículo 16, apartado 2, letras a), b), c), g) o h); b) para transmitir dichos datos personales a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, a Europol o a Eurojust para el desempeño de sus funciones, de conformidad con sus mandatos respectivos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30; c) para transmitir dichos datos personales a las autoridades nacionales competentes en materia de asilo e inmigración y a otros servicios pertinentes, de conformidad con el Derecho nacional y las normas de protección de datos nacionales y de la Unión; d) para analizar la información sobre la situación en materia de asilo a que se refiere el artículo 5; e) para prestar asistencia a los Estados miembros en sus acciones de reasentamiento. 3.   Cuando resulte estrictamente necesario para aplicar una medida operativa y técnica en virtud del artículo 16, apartado 2, letra c), o para los fines a que se refiere el apartado 2, letra e), del presente artículo, la Agencia podrá, en relación con un caso concreto, tratar los datos personales necesarios para poder evaluar si un nacional de un tercer país reúne los requisitos para recibir protección internacional, así como los datos personales relativos a la salud o las vulnerabilidades específicas de dicho nacional. Se brindará acceso a dichos datos personales únicamente al personal que, en ese caso concreto, necesite conocerlos. Dicho personal deberá preservar la confidencialidad de tales datos. Esos datos personales no serán objeto de tratamiento o transferencia ulteriores. 4.   La Agencia suprimirá los datos personales tan pronto como se hayan transmitido a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, a Europol, a Eurojust o a las autoridades nacionales competentes, o tan pronto como se hayan utilizado para analizar la información sobre la situación en materia de asilo a que se refiere el artículo 5. En ningún caso, el plazo de almacenamiento de los datos excederá de 30 días desde la fecha en que la Agencia recopile o reciba dichos datos personales. La Agencia anonimizará los datos personales en el análisis de la información sobre la situación en materia de asilo a que se refiere el artículo 5. 5.   La Agencia suprimirá los datos personales obtenidos a efectos del artículo 31, apartado 1, letra e), tan pronto como dejen de ser necesarios para el fin para el que se obtuvieron y, en todo caso, a más tardar 30 días desde la fecha en que el nacional de un tercer país haya sido reasentado. 6.   Sin perjuicio de los demás derechos otorgados por el Reglamento (UE) 2016/679 así como de la información a que se refiere el artículo 13 de dicho Reglamento, los expertos que participen en los equipos de apoyo al asilo que transmitan datos personales de conformidad con el apartado 1 del presente artículo facilitarán a los nacionales de un tercer país, en el momento de la recogida de sus datos personales, los datos de contacto de la autoridad de control correspondiente responsable de supervisar y garantizar el cumplimiento dicho Reglamento.
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