Art. 31 · Fines del tratamiento de datos personales

Art. 31

Fines del tratamiento de datos personales

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 31 Fines del tratamiento de datos personales 1.   La Agencia tratará datos personales solo en la medida necesaria y para los fines siguientes: a) prestación de asistencia técnica y operativa de conformidad con el artículo 16, apartado 2, y el artículo 21, apartados 2 y 3; b) la realización de estudios de casos a efectos de la supervisión a que se refiere el artículo 14; c) la facilitación del intercambio de información con las autoridades nacionales competentes, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, Europol o Eurojust, de conformidad con el artículo 37 y en el marco de la información obtenida al desempeñar las funciones mencionadas en el artículo 21, apartado 3, cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones de conformidad con sus mandatos respectivos; d) el análisis de información sobre la situación en materia de asilo, a que se refiere el artículo 5; e) asistencia a los Estados miembros en sus acciones de reasentamiento. 2.   Todo tratamiento de datos personales respetará el principio de proporcionalidad y se limitará estrictamente a los datos personales que sean necesarios para los fines descritos en el apartado 1. 3.   Los Estados miembros u otros órganos y organismos de la Unión que proporcionen datos personales a la Agencia solo transferirán datos a la Agencia para los fines mencionados en el apartado 1. Queda prohibido todo tratamiento de datos personales conservados para fines distintos de aquellos a los que se refiere el apartado 1. 4.   Los Estados miembros u otros órganos y organismos de la Unión que proporcionen datos personales a la Agencia podrán indicar, en el momento de transferir datos personales, cualquier restricción de acceso o utilización, en términos generales o específicos, también lo que respecta a su transferencia, cancelación o destrucción. Cuando la necesidad de tales restricciones se manifieste después de la transferencia de datos personales, los Estados miembros o los órganos y organismos de la Unión en cuestión informarán a la Agencia en consecuencia. La Agencia acatará esas restricciones.
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