Art. 3
Puntos de contacto nacionales encargados de la comunicación
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 3
Puntos de contacto nacionales encargados de la comunicación
Cada Estado miembro designará al menos un punto de contacto nacional encargado de la comunicación con la Agencia para las cuestiones relacionadas con las funciones a que se refiere el artículo 2.
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