Art. 28 · Costes

Art. 28

Costes

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 28 Costes 1.   La Agencia sufragará los costes efectuados por los expertos que participen en equipos de apoyo al asilo, en particular: a) costes relativos a los desplazamientos desde el Estado miembro de origen al Estado miembro de acogida y viceversa, así como dentro del Estado miembro de acogida a efectos del despliegue; b) costes relativos a la vacunación; c) costes relativos a los seguros especiales necesarios; d) costes relativos a la atención sanitaria; e) dietas, incluidos los gastos de alojamiento; f) costes relativos al equipamiento técnico de la Agencia; g) honorarios de los expertos; h) costes de transporte, incluidos los costes de alquiler de automóviles y todos los costes conexos, como los seguros, el combustible y los peajes; i) costes de telecomunicaciones. 2.   El consejo de administración establecerá normas detalladas, que actualizará cuando sea necesario, en lo que se refiere al pago de los costes efectuados por los expertos de conformidad con el apartado 1.
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